¿Cómo reclamar una multa de tráfico?
Te explicamos cuando y como reclamar una multa de tráfico.
¿Quién no ha sido multado alguna vez? En el año 2015, las sanciones de tráfico impuestas por la D.G.T. fueron un total de 4.820.000 que ascendían a 420 millones de €. La recaudación total de las multas de tráfico llegó a los 407.5 millones de €. En este artículo, queremos guiarte para que conozcas los términos imprescindibles y no te pierdas durante todo el procedimiento de como reclamar una multa de tráfico. El primer paso es distinguir entre el significado de las infracciones, las multas y las recaudaciones:
INFRACCIÓN: El hecho por el cual nos denuncian.
SANCIÓN O MULTA: El importe económico de la infracción.
RECAUDACIÓN: El importe pagado por los sancionados al final del procedimiento.
Lógicamente la recaudación no coincide con la cantidad total multada por tres razones:
1ª) En el importe de lo recaudado se encuentran las multas de otros años y que han sido cobradas este año.
2ª) En el importe de lo recaudado no se encuentran las multas incobradas que se pasa a la Hacienda Pública para su cobro con intereses y demoras.
3ª) Porque hay un porcentaje importante de multas que están bien gestionadas y por tanto no han sido cobradas.
La Constitución Española en su art. 24 sobre la Presunción de Inocencia nos da pie a podernos defender de cualquier infracción. Pues es la base de nuestra defensa para cualquier sanción que nos impongan.
Hay que tener en cuenta que no existen dos multas iguales, pues las características del conductor, el vehículo, el lugar de la denuncia y otros muchos detalles hacen que los distintos recursos posibiliten el éxito, aunque se haya cometido una infracción.
PRESENTACION DE ALEGACIONES EN DEFENSA DE LOS INTERESES DE NUESTROS CLIENTES.
Cuando recibimos una denuncia por la vía que sea (en el acto, en nuestro domicilio, publicación en el B.O.E. o a través de la D.E.V). El plazo para presentar alegaciones es de 20 días naturales, lo que incluye contar domingos y festivos. Tras las alegaciones presentadas, la Administración puede actuar de la siguiente forma:
- Valorar la prueba, concediendo al conductor un plazo de 15 días para recurrir.
- Notificar la resolución sancionadora, contra la que se puede presentar recurso en un plazo de un mes.
En GESTRAFIC tenemos la firme convicción de que las multas hay que recurrirlas siempre, puesto que, el éxito de los recursos no depende de que se hayan cometido o no los hechos denunciados, sino que depende de cómo se establezca la estrategia de defensa del caso concreto.Recurrir una multa no se limita a conocer en qué momento hay que presentar un escrito, qué forma darle o qué artículo normativo citar, recurrir una multa es mucho más que eso, conlleva tener en cuenta elementos muy dispares, que no se encuentran en formularios preconcebidos.
De esta manera, Gestrafic gestiona las multas de forma individual y además no solo se tiene en cuenta las particularidades de cada asunto, sino que tiene una visión anticipada de la forma de proceder de la Administración. Esa capacidad de anticipación, fruto de la experiencia, nos proporciona la posibilidad de encontrar fisuras en el procedimiento que se materializan en expectativas de éxito.