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Preguntas Frecuentes

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Faqs

Aunque llevamos recurriendo multas de tráfico desde el año 1989, en GESTRAFIC recurrimos cualquier tipo de multa y sobre cualquier materia, dentro del territorio nacional. (Tráfico, transportes, medio ambiente, consumidores, seguridad social, hacienda…)

Cualquier multa se puede anular, con independencia de que se haya o no cometido la infracción.

Es importante analizar cada caso, muchas veces incluso habiendo transcurrido el plazo previsto, podemos recurrir la multa.

Más garantías que si no recurrimos. De hecho, en Gestrafic tenemos un 82% de posibilidades de éxito.

Con el pago, perdemos la oportunidad de defendernos en vía administrativa. Esa es la dinámica que pretende la Administración aplicando los descuentos.

Sí, pero solo si se recurre judicialmente la multa.

Que procedan a embargarte el importe de la multa, junto a intereses y recargos.

Sí, aunque si los recursos interpuestos son estimatorios, la Administración procederá a la devolución de las cantidades embargadas más intereses.

Sí, pero la Administración procederá a su publicación en el BOE.

No, sólo tendrá efectos si realizamos alguna acción dándonos por enterados del contenido de la notificación.

Sí. A pesar de las informaciones que circulan por las redes, las zonas de estacionamiento con regulación horaria están expresamente reconocidas en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial

Normalmente, viene indicado en la notificación de la multa.

Tienes un problema, pues automáticamente no podrás conducir hasta que transcurra el plazo de 3 o seis meses dependiendo de si eres conductor profesional o no. Deberás realizar un curso en una de las autoescuelas autorizadas a tales efectos para recuperar los puntos y poder conducir una vez transcurrido el plazo de pérdida de vigencia.

Las sanciones de tráfico deben ser notificadas en el acto con algunas excepciones como son que el vehículo esté estacionado y el conductor ausente, que la infracción se detecte por medios de captación y reproducción de imágenes, que la detención del vehículo suponga un grave riesgo para la circulación o que el agente se encuentre realizando labores de vigilancia, control o disciplina del tráfico y no pueda seguir al vehículo infractor.

Sí. La Ley de Tráfico prevé la denuncia voluntaria. De esta manera cualquier persona puede poner en conocimiento de las autoridades una infracción que haya presenciado.

La administración está obligada a notificar las sanciones en el acto de la infracción, si no fuese posible, se notifica por el servicio de Correos certificado y si no fuese posible la comunicación, como último medio se publica en los Boletines Oficiales.

No aconsejamos la utilización de modelos estandarizados para recurrir las sanciones, pues invocan la mayoría de las veces preceptos legales inadecuados y obsoletos, condicionando la línea de defensa en todo el procedimiento sin tener en cuenta las particularidades de la sanción que se quiere recurrir.

Con la entrada en vigor de la nueva ley del procedimiento administrativo, determinados sujetos se verán obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones. Es obligatorio para las personas jurídicas y facultativo para las personas físicas.

Las personas jurídicas están obligadas. Las personas físicas, NO, a no ser que se hayan dado de alta, sin estar obligadas, en el sistema DEV.

Sí. En Gestrafic hemos configurado expresamente un procedimiento de calidad para poder hacer gestiones electrónicas en nombre de nuestros clientes para que ellos no se tengan que preocupar por la gestión de sus multas.

  • Permiso de circulación original.
  • Ficha de inspección técnica.
  • Fotocopias del documento de identificación de las partes involucradas en el cambio de titularidad.
  • Mandato, uno firmado por el vendedor y otro por el comprador donde pone el mandante.
  • Contrato de Compra Venta firmado por las partes involucradas.

– Impreso oficial para cambios de titular.

– DNI o tarjeta de residencia en vigor del interesado.

– Liquidación del Impuesto de Sucesiones (varía por comunidades autónomas).

– Documento notarial de donación.

– Permiso de Circulación y Ficha Técnica originales del vehículo.

– DNI original en vigor del beneficiario y fotocopia del DNI en vigor del donante.

– Justificante del pago emitido por Hacienda del ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones).

– Recibo del último año del Impuesto de Circulación Anual del Ayuntamiento donde circula el automóvil.

– Comprobante del pago de la tasa del cambio de titular con la DGT.

Identificación del propietario del vehículo:

  • Personas físicas documento oficial que acredite tu identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte + NIE).
  • Personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal y acreditación de la representación e identidad del firmante.
  • Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto.
  • Justificante de haber realizado el pago de la tasa de matriculación correspondiente de la DGT o resguardo de la misma.
  • Resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se cataloga al vehículo como histórico.
  • Tarjeta de inspección técnica Ayuda expedida por una estación ITV de tu provincia, en la que se haga constar la matriculación como vehículo histórico.
  • Cuatro fotografías en color del vehículo (ambos laterales, delantera y trasera).
  • Permiso de circulación y tarjeta de ITV , si el vehículo está en circulación.
  • Documentación extranjera del vehículo, si el vehículo procede de otro país.

Acreditación de la propiedad del vehículo en el caso de que no sea el mismo titular el que va a matricular y el que figura en la documentación original, a través de los siguientes posibles medios:

  • Documento notarial: acta de notoriedad o de manifestaciones.
  • Factura de compra si lo adquieres a un compraventa o a una persona jurídica. Si el vehículo procede de la UE o de tercer país y la factura es de compraventa español, debes aportar el IAE o documento acreditativo de estar incluido en el censo de sujetos pasivos de IVA a efectos de operaciones intracomunitarias.
  • Contrato de compraventa, firmado en todas las hojas, si la venta es entre particulares.

Acreditación de pago de impuestos:

  • Exención del Impuesto de Circulación del Ayuntamiento en que tengas tu domicilio o justificante de pago.
  • Justificante del pago/exención/no sujeción del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, (modelo 576, 06 ó 05 de la Agencia Estatal Tributaria), si el vehículo no ha estado matriculado antes en España.
  • Justificante del pago o exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (si presentas un contrato entre particulares o documento notarial).
  • Documento Único Administrativo (DUA), expedido por la Aduana en el caso de que se trate de un vehículo importado procedente de terceros países.

Para  autobuses, o vehículos de transporte de mercancías con una MMA superior a 6 toneladas y una carga que exceda de 3,5 toneladas, deberás aportar además el Certificado de transportes.

A continuación enumeramos la documentación necesaria para realizar la transferencia de una embarcación en España:

– Solicitud de anotación por cambio de propiedad.

– Contrato de compraventa del barco.

Liquidación del impuesto de transmisión patrimonial y actos jurídicos documentados.

– DNI de vendedor y comprador (en caso de que sean entidades se debe aportar el CIF y escritura de constitución).

Certificado de navegabilidad.

– Permiso de navegación.

– Registro Marítimo Español.

– Hoja de asiento.

Documentación es necesaria para transferir un vehículo Agrícola

– Permiso de circulación original

– Ficha de inspección técnica

– Fotocopia del documento de identificación de ambas partes involucradas en el cambio de titularidad.

– Mandato, uno firmado por el vendedor y otro por el comprador donde pone el mandante.

– Contrato de Compra Venta firmado por las partes involucradas.

– Modificar el titular en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola(ROMA).

– Permiso de circulación original.

– Ficha de inspección técnica.

– Fotocopias del documento de identidad de las partes involucradas en el cambio de titularidad.

– Mandato, uno firmado por el vendedor y otro por el comprador donde pone el mandante.

– Contrato de Compra Venta firmado por las partes involucradas.

Sí, ya que los seguros son personales. Aunque el vehículo tenga seguro el vendedor tiene que darlo de baja de ese vehículo ya que no estará a su nombre.

Por supuesto, al comprador se le facilita un provisional que hace de permiso de conducir mientras le llega el permiso original a su nombre.

Claro que puedes hacerlo tú, necesitas tiempo, paciencia y saber qué documentos necesitas llevar. Para evitar inconvenientes de cualquier índole, recomendamos hacer la transferencia con nosotros, y en unos minutos tendrás la transferencia realizada.

La manera más fiable de saber si un vehículo se encuentra sin incidencias que puedan causar problemas a la hora de transferir un vehículo es pidiendo un informe.

Si, cuando la otra parte se haga cargo de los gastos. Esto es posible si se acuerda entre comprador y vendedor.

A continuación detallamos la documentación que es necesaria para realizar la matriculación de tu vehículo agrícola con Gestrafic:

  • DNI del Titular.
  • Tarjeta de ITV electrónica (NIVE) Ayuda o tarjeta de ITV en formato papel Ayuda con la diligencia de venta o, en su defecto, factura o acta de adjudicación si procede de una subasta.

Si lo prefieres, nos encargamos de liquidar por ti el pago de los impuestos y tasas obligatorios al realizar una matriculación.

Además:

En los casos en los que se trate de un vehículo especial agrícola, previo a la matriculación en la DGT, es necesario realizar la inscripción del vehículo en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA). Dicho registro es autonómico, por lo que las condiciones y pasos para realizar dicha comunicación son distintos para cada Comunidad Autónoma. Una vez realizado el alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), deberás incluir en tu solicitud el documento acreditativo de haber comunicado previamente el cambio en el registro ROMA.

  • DNI del titular
  • Tarjeta de ITV electrónica (NIVE) Ayuda o tarjeta de ITV en formato papel Ayuda con la diligencia de venta o, en su defecto, factura o acta de adjudicación si procede de subasta.

Si lo prefieres, nos encargamos de liquidar por ti el pago de los impuestos y tasas obligatorios al realizar una matriculación.

  • DNI del Titular.
  • Tarjeta de ITV electrónica (NIVE) Ayuda o tarjeta de ITV en formato papel Ayuda con la diligencia de venta o, en su defecto, factura o acta de adjudicación si procede de subasta.

Si lo prefieres, nos encargamos de liquidar por ti el pago de los impuestos y tasas obligatorias al realizar una matriculación.

Además:

Vehículos nuevos (no matriculados anteriormente):
  • Adquiridos en la Unión Europea e Irlanda del Norte:
    • Justificante del pago del IVA (modelo 309 o 300 de la Agencia Estatal Tributaria) o acreditar estar incluido en el censo de sujetos pasivos del IVA
    • Ficha técnica expedida por la ITV.
  • Adquiridos en el Reino Unido (excepto Irlanda del Norte):
    • Si la importación fue anterior al 1 de enero del 2021: 
      • Ficha técnica expedida por la ITV.
    • Si la importación fue posterior al 1 de enero del 2021:
      • Documento Único Administrativo (DUA) expedido por la Aduana, salvo que en la tarjeta de ITV conste la diligencia de importación del vehículo.
  • DNI del Titular.

Si lo prefieres, nos encargamos de liquidar por ti el pago de los impuestos y tasas obligatorias al realizar una matriculación.

Además:

Vehículos usados:
  • Adquiridos en la UE e Irlanda del Norte:
    • Documentación original del vehículo.
    • Ficha técnica expedida por la ITV.
      • Si el vehículo adquieres a un compraventa de país distinto de España, se tienes que aportar factura en la que figure el número de IVA.
      • Si el vehículo lo adquieres a un compraventa español, se aportará factura.
      • Se se adquiere a una persona física, contrato de compraventa.

Adquiridos en el Reino Unido (excepto Irlanda del Norte):

  • Si la importación fue anterior al 1 de enero del 2021: 
    • Documentación original del vehículo.
    • Documento Único Administrativo (DUA) expedido por la Aduana. O, en su lugar, para los siguientes supuestos:
      • Vehículos matriculados en Irlanda del Norte: Certificado de registro del vehículo (V5C) donde consta el domicilio.
      • Vehículos con valor inferior a 15.000€: Factura de compra del vehículo.
      • Vehículos que entraron en territorio aduanero antes del 1 de enero 2021:
        • Documento de transporte que justifique la entrada del vehículo en territorio aduanero de la UE antes del 1 de enero de 2021.
        • Certificación expedida por la Aduana de que el vehículo tiene estatuto UE. Esta certificación debe ser solicitada por el titular a Aduana.
  • Si la importación fue posterior al 1 de enero del 2021:
    • Documentación original del vehículo.
    • Documento Único Administrativo (DUA) expedido por la Aduana, salvo que en la tarjeta de ITV conste la diligencia de importación del vehículo. Este documento no será necesario para los vehículos matriculados en Irlanda del Norte, que deberán acreditarlo mediante la presentación del certificado de registro del vehículo (V5C) donde consta el domicilio.
  •  Adquiridos en países fuera de la UE y del Reino Unido:
    • Documentación original del vehículo.
    • Documento Único Administrativo (DUA) expedido por la Aduana, salvo que en la tarjeta de ITV conste la diligencia de importación del vehículo.
  • DNI del Titular.
  • Tarjeta de ITV electrónica (NIVE) Ayuda o tarjeta de ITV en formato papel Ayuda con la diligencia de venta o, en su defecto, factura o acta de adjudicación si procede de subasta.

Si lo prefieres, nos encargamos de liquidar por ti el pago de los impuestos y tasas obligatorias al realizar una matriculación.

Además:

Autobuses o vehículos de transporte de mercancías con una MMA (Masa Máxima Autorizada) superior a 6 toneladas y una carga que exceda de 3,5 toneladas: certificado de autorización de transportes.

Las dimensiones de las placas de matrículas ordinarias en España (no para motocicletas) son las siguientes:

Ordinaria Larga: 520 mm x 110 mm.

Ordinaria Larga Delantera: 340 mm x 110 mm

Ordinaria Alta: 340 mm x 220 mm.

En el caso de las motocicletas, las placas de matricula tienen dimensiones diferentes:

Motocicleta Ordinaria: 220 mm x 160 mm.

Motocicleta Corta: 132 mm x 96 mm.

Las dimensiones de las placas de matrículas para vehículos especiales en España son las siguientes:

Vehículos especiales Larga: 340 mm x 110 mm.
Vehículos especiales Alta: 280 mm x 200 mm.

Nota: No hay que confundir las placas de matrícula especiales con vehículos especiales. Puede pinchar en el siguiente enlace para obtener más información.

Los vehículos especiales no están obligados a llevar placa de matrícula en la parte delantera del vehículo. La placa debe ir colocada en la parte posterior y en el centro o lado izquierdo del vehículo.

Nota: Los vehículos especiales llevan placas de matrícula ordinaria.

Los vehículos especiales en España son todos los vehículos autopropulsados o remolcados creados para realizar obras o servicios concretos. Esto permite circular legalmente a vehículos con características especiales como sobrepasar los límites, masas y dimensiones establecidos.

Vehículos Especiales

  • Vehículos Agrícolas.
  • Tractores.
  • Vehículos o maquinaria para obras o servicios.

Nota: Los vehículos especiales llevan placas de matrícula ordinaria.

Los taxis y vehículos VTC deben llevar la matrícula azul con letras blancas en la parte trasera del vehículo, mientras que la placa delantera sigue siendo la habitual de color blanco con letras negras.

  • Los vehículos que excedan de 750 kg de MMA deberán llevar su propia placa de matrícula en la parte posterior y otra placa con la matrícula del vehículo que lo arrastra en el lado derecho.
  • Los vehículos que no excedan de 750 kg de MMA llevarán una placa en la parte posterior izquierda o central con la matrícula del vehículo que lo arrastra.

En el Reglamento General de Vehículos no esta especificado el tipo de fuente tipográfica utilizado en las placas de matrícula para vehículos en España. En tal caso, existe en la red una fuente llamada «Matrícula Española (MESPREG.ttf)», la cual puedes descargar para instalar en tu equipo y utilizarla en documentos o imágenes.

Si necesitas más información, te dejamos el enlace de la web fonts2u.com donde también puedes descargarte la fuente.

En el caso de que por razones ajenas a ti, no pudieras realizar la matriculación definitiva de tu vehículo dentro del plazo de validez del permiso temporal, puedes prorrogar la validez de dicho permiso junto a la placa verde asociada.
La prórroga de tu permiso temporal se concede de forma gratuita siempre que se solicite dentro del plazo de vigencia del permiso temporal que tengas previamente concedido.

¿Qué documentación se necesita para prorrogar la validez de de una autorización temporal de circulación y su placa verde?

Es posible prorrogar la validez del permiso temporal de circulación para particulares y de su placa verde asociada aportando la siguiente documentación:

  • Solicitud rellena del impreso oficial.
  • Permiso temporal de circulación en vigor.
  • Justificante de que el vehículo no se ha podido matricular por causas ajenas al interesado.

Cuadriciclos ligeros

Los cuatriciclos ligeros pueden llevar dos tipos de placas de matrícula:

  • 210 mm x 85 mm.
  • 100 mm x 168 mm (Ciclomotor).

Cuadriciclos no ligeros

Los cuatriciclos no ligeros llevarán matrícula ordinaria con las siguientes medidas:

  • 220 mm x 160 mm.

Cuadriciclos Especiales

Los cuadriciclos que sean considerados Vehículo Especial llevaran la placa de matrícula para vehículos especiales:

  • Larga: 340 mm x 110 mm.
  • Alta: 280 mm x 200 mm.

En España existen varios tipos de tarjeta de transporte:

MDP: transporte discrecional pesado para vehículos a partir de 3.500 kg de carga útil.

MPC: transporte privado complementario de mercancías para vehículos a partir de 3.500 kg de MMA.

MDL: transporte discrecional ligero para vehículos de hasta 3.500 kg de carga útil.

VTC: transporte público de viajeros para vehículos de menos de 9 plazas.

VD: transporte público de viajeros para vehículos de más de 9 plazas.

VPC: transporte privado complementario de viajeros para vehículos de más de 9 plazas.

VT: transporte interurbano en auto-taxi.

VS: transporte sanitario.

VSPC: transporte sanitario privado complementario.

Las siglas MMA hacen referencia a la masa propia de un vehículo más la masa de todas las mercancías transportadas en el.

Las siglas MMR hacen referencia a la Masa Máxima Remolcable de un vehículo, es decir, la masa máxima de lo que puede transportar un vehículo.

El certificado de conductor de terceros países es un documento obligatorio para una empresa de transporte que contrata conductores extranjeros, nacionales y de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea. También se le denomina certificado de conductor extranjero.