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ESTADO DE ALARMA 21-3-20

Novedades en el BOE – ESTADO DE ALARMA 21-3-20

En el B.O.E. del pasado sábado 21-03-2020, se dictan órdenes referentes a la circulación y el transporte por carretera (transcribimos literalmente más abajo el Artículo 1.) En resumen lo que significa es que, en cualquier momento, los agentes podrán cortar la circulación de cualquier carretera o restringir el paso de cada vehículo concreto, salvo las excepciones que se enumeran abajo. Si su actividad de transporte no está reflejada más abajo sepa que, por las circunstancias del momento, puede ocurrirle que no le dejen pasar, en el caso que la autoridad lo ordene.

En el mismo B.O.E. se dicta orden para no multar, si durante el estado de alarma caducara la vigencia de las autorizaciones para conducir.

    A los extranjeros con permiso válido y en vigor para conducir por España durante 6 meses, no les computará el tiempo del Estado de Alarma.

Los vehículos industriales con matrícula verde o roja quedan prorrogados el tiempo del Estado de Alarma.

Artículo 1. Cierre o restricción a la circulación por carretera.

1. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

2. En el caso del cierre de las vías o restricción a la circulación a determinados vehículos, quedarán exceptuados los siguientes vehículos o servicios:

a) Los vehículos de auxilio en carretera.

b) Los vehículos y servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.

c) Los vehículos de distribución de medicamentos y material sanitario.

d) Los vehículos de recogida de residuos sólidos urbanos.

e) Los vehículos destinados a la distribución de alimentos.

f) El transporte de materiales fundentes.

g) Los vehículos destinados a transporte de combustibles.

h) Los vehículos de transporte de ganado vivo.

i) Transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.

j) Los vehículos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

k) Los coches fúnebres.

l) Otros vehículos que, no estando incluidos entre los anteriores, los agentes encargados del control y disciplina del tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.

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