ESTADO DE ALARMA 27-3-20
ESTADO DE ALARMA 27-3-20
En el B.O.E. del día de hoy 27-03-2020, han sido publicadas matizaciones respecto a la exención temporal en los tiempos de conducción y descanso. En el transporte de mercancías durante el Estado de Alarma, que se habrán de cumplir a partir de este domingo 29-03-20. A continuación reproducimos la literalidad del texto :
“Primero.
Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento nº 561/2006:
Artículo 6.1: Permitir extender la duración del periodo de conducción diaria siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las pausas y para los descansos diarios y semanales.
Artículo 8.6: Reducir un descanso semanal de 45 horas a un descanso continuado de al menos 24 horas, sin necesidad de compensación.
Artículo 8.8: Permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.”
En el segundo punto es taxativa la orden, que de las 45 horas semanales se pueden pasar a 24 horas sin necesidad de compensación.
Y en el tercer punto, permite que por la necesidad del Estado de Alarma. El conductor haga el descanso semanal en su litera en el camión, y sólo en el territorio español. Y cuando vayan dos conductores en el vehículo, el descanso semanal deben hacerlos juntos, al mismo tiempo. Aunque no parezca muy coherente esta norma.
En un momento de tanta incertidumbre queremos transmitiros tranquilidad.
En GESTRAFIC estamos con nuestros clientes y tenemos en cuenta todos estos cambios normativos para luego poder defender vuestros intereses.