En estos días la Asesoría Jurídica Telefónica de Gestrafic, está atendiendo las llamadas de clientes por notificaciones que están recibiendo vía email, comunicando la imposición de una multa. No bajemos la guardia y cometamos el error de abrir esos correos[…]
Aunque los significados de nuevo y de normalidad parezcan contrapuestos, los ciudadanos tenemos que entender que hasta que no exista una vacuna contra el COVID-19 tendremos que seguir viviendo con las mismas incómodas medidas que ya conocemos. Por tanto esa libertad que teníamos antes del coronavirus, no la tendremos.
La orden SND/507/2020 del 6 de Junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional, establece las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Como en su día les comunicamos, el pasado 15-04-2020, fue publicada en el BOE una disposición, por la que se establecían temporalmente diversas excepciones para transportistas por el Estado de Alarma.
Desde hoy, 11 de mayo de 2020 la gran mayoría del territorio español pasa a la Fase 1 en la desescalada. Exceptuando las provincias de Madrid, Barcelona, Gerona, Lérida (en gran parte), Granada, Málaga, Ciudad Real, Toledo, Albacete y la mayor parte de las regiones de la Comunidad Valenciana y Castilla y León.
El día 3 de mayo entró en vigor la Fase 0 de Desescalada para toda España, excepto para las islas de: Formentera, El Hierro, La Gomera y La Graciosa. Además, se publicaron las nuevas condiciones de ocupación en los vehículos en fase 0 derogando las ya establecidas anteriormente.
¿Qué tal les vendría a autónomos y empresas, asegurarse que en los próximos meses sus clientes no les devolverán sus recibos o domiciliaciones bancarias? Y ¿Qué tal si a nosotros como consumidores nos asegurasen que podríamos seguir teniendo los productos y servicios que hasta ahora venimos disfrutando?
El pasado día 29 de Marzo el Boletín Oficial del Estado (BOE) promulgó un Real Decreto por el que se regulaba. “Un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no prestasen servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19”.
Todo trabajador debe llevar un justificante de desplazamiento que le sirva de salvoconducto, para poder circular en el estado de alarma sin problemas desde su domicilio a su centro de trabajo y viceversa; si bien hay que llevar siempre el DNI, pues los agentes comprueban que el trayecto sea el correcto, respecto a la dirección del DNI.
Haz la transferencia de tu vehículo telemáticamente con Gestráfic ¡URGENTE! Ante la más que previsible posibilidad de que tengamos que permanecer todos […]
El próximo 20 de mayo entrará en vigor el Real Decreto 563/2017 del 2 de junio de 2017; el cual regulará las condiciones en que se deben realizar las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos comerciales que circulen por el territorio nacional, independientemente de su nacionalidad.
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