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FASE 3. Incertidumbre sobre la utilización de las mascarillas al conducir

FASE 3. Incertidumbre sobre la utilización de las mascarillas al conducir

Incertidumbre sobre la utilización de las mascarillas al conducir

Orden SND/507/2020

La orden SND/507/2020 del 6 de Junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional, establece las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Produce incertidumbre al no ser taxativa en la obligación del uso de las mascarillas.

Lo más importante de ésta orden es que los transportes públicos se ocuparan al 100 % de su capacidad. Aunque se debe procurar la máxima separación entre los usuarios siempre que se pueda. Sobre las condiciones de ocupación de los vehículos de transporte terrestre públicos y privados seguirán las mismas normas de ocupación que ya se publicaron el 11/05/2020.

El que ha hecho el BOE ha transcrito las palabras exactamente igual que las publicadas anteriormente. Con la diferencia que no dice en ningún momento que hay que utilizar siempre la mascarilla. Da por hecho algo que siempre habría que recordar para evitar confusiones.

Multa por no usar mascarilla

Otra de las medidas de la orden SND/507/2020 no llevar puesta mascarilla en el coche tendrá 100€ de multa, también tras la desescalada pero, eso sí, en una circunstancia concreta, cuando los ocupantes no convivan en el mismo domicilio.

Por otra parte hay que decir que, te pueden llegar a multar por conducir con mascarilla, aunque únicamente en el caso de que la lleves mal puesta y no te permita ver correctamente. Por ejemplo, si utilizas gafas y las llevas empañadas.

Si la mascarilla interfiere de alguna manera en tu capacidad para conducir al 100 % de tus capacidades. Un agente de Tráfico podría imponerte una sanción de entre 80 y 200 euros.

Gestrafic, siempre velando por la seguridad de sus clientes.

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