SALVOCONDUCTO 30-03-20
NUEVO SALVOCONDUCTO del 30-03-20 – Estado de Alarma
El pasado día 29 de Marzo el Boletín Oficial del Estado (BOE) promulgó un Real Decreto por el que se regulaba. “Un permiso retribuido recuperable para trabajadores por cuenta ajena que no prestasen servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19”.
Reduciéndose al máximo la gente que está en la calle, para así poder evitar los contagios.
Al día siguiente, el 30 de marzo el BOE obliga que toda persona que trabaje en servicios esenciales estén obligados a llevar este salvoconducto. Y puede tener multa por no llevarlo.
Un permiso retribuido recuperable para trabajadores por cuenta ajena que no prestasen servicios esenciales.
Permiso retribuido recuperable para trabajadores
Este documento se llama Declaración Responsable y no es más que una certificación de la empresa. Donde dice que el trabajador está trabajando en servicios esenciales y que necesita desplazarse desde su domicilio al trabajo y viceversa.
¡Ojo con las fuertes multas por no llevar este documento!, pues las Fuerzas de Seguridad están haciendo controles y multan al que no lo lleve hasta nueva orden.
A continuación, Gestrafic adjunta la Declaración Responsable para que la pueda descargar todo aquel que la necesite.