ESTADO DE ALARMA 15-04-20
ESTADO DE ALARMA 15-04-20
Tiempos de conducción y descanso en el transporte por carreteras.
Hoy 15 de abril de 2020 ha sido publicado en el boe, la exención temporal de los tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera en estado de alarma.
Tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera en estado de alarma 15-04-20
Transporte de mercancias durante el estado de alarma
- Sustituye el limite de conducción diaria de 9 a 11 horas.
- Reduce el limite de descanso diario de 11 a 9 horas.
- Da la posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas y sin necesidad de compensar el resto de las horas de descanso, siempre que el conductor en 4 periodos de descanso semanal haya tomado al menos dos descansos normales de 45 horas.
- Permite que el conductor realice el descanso semanal en el vehículo estacionado, siempre que el mismo esté adaptado para el descanso.
En el transporte discrecional de viajeros que desarrollen su actividad en el sector agrícola
- Se reduce el limite de descanso diario de 11 a 9 horas, cuando su trayecto no supere los 50 kilómetros, en todo el territorio nacional.
Estas exenciones serán aplicables desde el 13 de abril del 2020 hasta el 31 de mayo del 2020, ambos inclusive.
Pinche en el siguiente enlace si desea ver el boe en el que ha sido publicada esta información:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/15/pdfs/BOE-A-2020-4461.pdf